Este lunes 27 de abril, con la firma de la Señora Paola Tamburelli (titular de la ANAC – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL), fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución 144/2020 de la ANAC, por la cual este organismo informa los nuevos plazos para el reinicio de la actividad aerocomercial en la Argentina.

Algunos de los elementos considerados para el dictado de esta Resolución han sido, entre otros, el hecho de estar atravesando una emergencia sanitaria, la suspensión del transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras este vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que esta situación planteada por el COVID-19 no da certezas respecto a la finalización de esta medida de aislamiento y que, durante la vigencia de la restricción, únicamente podrán operar vuelos por excepción autorizados por la Resolución Nro. 100 del 18 de marzo 2020 de la ANAC.

El articulado de esta Resolución es muy claro y no amerita aclaración alguna. En definitiva, se establece que las operaciones regulares podrían retomarse a partir del 1 de septiembre 2020, siempre que la evolución de la pandemia y las medidas de aislación así lo permitan.

A continuación, transcribimos literalmente los tres artículos de esta Resolución:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA

ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese.

Entendemos y apoyamos la adopción de las medidas necesarias para que esta pandemia se cobre la menor cantidad de víctimas posibles, refiriéndonos puntualmente a las bajas personales. Sin embargo, creemos que las victimas indirectas por la restricción a la circulación de personas y la suspensión de casi todas las actividades económicas, tendrá una dimensión inconmensurable. Creemos que la actividad aerocomercial tomará varios meses luego del 1 de septiembre (si es que se reanuda ese día) para volver a la “nueva normalidad”.

Aquí el texto completo de la Resolución 144/2020

Air Cargo Latin America

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