El SIMI es más ágil por ser un proceso electrónico, pero sería importante hacer algunos cambios para reducir ciertos inconvenientes operativos

 

A fines de 2015, el recientemente asumido gobierno de Mauricio Macri estableció un nuevo régimen de administración de las importaciones argentinas. Tenía varios objetivos en mente, pero los principales eran desactivar el anterior régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), que contaba con un fallo adverso dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y por otro lado continuar «protegiendo» la industria argentina y el trabajo nacional.

 

Al tratarse de objetivos de alguna manera contrapuestos, se optó por un esquema gradual, paradójicamente «construyendo sobre lo construido y de abajo para arriba».

 

Para adaptar la normativa local a la internacional, se transformó el sistema informático de las DJAI en otro muy similar llamado SIMI o Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. Este sistema funcionará como una especie de plataforma informática sobre la cual se montarán las licencias de importación, aceptadas dentro de la normativa de la OMC, y restituidas por el Ministerio de Producción luego de cuatro años de haber sido reemplazadas por las arbitrarias DJAI.

 

Para darle mayor fluidez al comercio, aunque sin descuidar +aquella ansiada protección, se optó por establecer para el universo de mercaderías importadas esas licencias, separando las menos protegidas o críticas -que representan una gran parte del nomenclador, aunque no del total importado- a las que se les impuso la tramitación de licencias automáticas (las antiguas LAPI) y para el resto licencias no automáticas (LNA), que requieren un proceso de análisis más riguroso para la administración y, por lo tanto, mayor plazo para su autorización. En otras palabras, se restablecieron los viejos «certificados» para importación de grupos de mercaderías «sensibles», como bicicletas, tornillos y afines, neumáticos, etc. Aunque con una metodología más ágil, por ser completamente electrónica.

 

Todo esto por supuesto que trajo muchos inconvenientes operativos e informáticos en un principio. Uno de los principales radica en que las actuales declaraciones SIMI no permiten ser rectificadas, por lo cual cualquier error en un dato insalvable ocasiona que haya que realizar una nueva SIMI, y si a su vez la mercadería requiere la gestión de licencia no automática habrá que esperar que ésta se apruebe, corriendo en principio dentro de los plazos mencionados.

 

Este inconveniente también se presenta con bastante frecuencia cuando en el embarque existen mercaderías que requieren esas LNA aunque representan una ínfima parte del total, ya sea en valores o en cantidades. Por ejemplo, en las compras de repuestos, donde por lo general el proveedor envía pernos, arandelas o tornillos de fijación, y éstos deben ser declarados aparte, requiriendo por consiguiente la tramitación de esa LNA, a veces por un ítem cuyo valor no supera el 1% del total. Probablemente agregando un simple dato en la SIMI aclarando el destino que le dará el importador y que éste es un usuario final, su tratamiento podría ser más ágil.

 

El otro gran inconveniente al que aún la administración no encuentra solución es el de una comunicación más fluida con los interesados. Específicamente cuando éstos intentan reclamar información sobre sus SIMI o licencias «observadas» o «en análisis».

 

Imaginemos que son millones de estas declaraciones las que se realizan por año y que un porcentaje elevado corresponden a licencias no automáticas. Otro tanto puede tratarse de urgencias. Los reclamos hoy se cursan únicamente por mail. Deben ser miles de mensajes diarios que requieren una pronta respuesta. Sin dudas una metodología que precisa sistematización. O al menos salir de la política oscurantista de no atención al público que impuso la administración anterior y contar con una ventanilla donde alguien brinde una respuesta coherente.

 

Un último inconveniente se presenta con los 90 días de plazo de vigencia de las licencias, ya que difiere de los 180 días de las SIMI, lo que produce algunos problemas en el control de sus vencimientos, ya que la AFIP en su servicio web muestra las de estas últimas.

 

Con todo esto, la evaluación del nuevo sistema es positiva, ya que ahora al menos existe un marco jurídico internacional en el que las operaciones están reglamentadas y se sabe que las observaciones sobre las SIMI se deben a razones fiscales, previsionales o de protección al comercio, y que nada tiene que ver con restricciones de divisas.

 

Si bien no se ha producido un aluvión de importaciones, especialmente de aquellos productos con licencia automática, creemos que dando solución a los temas comentados podrían reactivarse las importaciones con la fluidez que exige el comercio internacional, aun en un escenario complejo como el que nos toca transitar.

 

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/1870642-que-cambio-conel-final-de-las-djai

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