Estuvimos con el Doctor Alejandro Orden, especialista en reclamos por cargas aéreas, con amplia trayectoria en la industria como Gerente de Cargas en prestigiosas lineas aéreas, como United Airlines Cargo y VariLog. Alejandro nos aporta luz sobre un tema no demasiado conocido por la gran mayoria de las personas y empresas que trabajan con cargas aereas, y es el tema de los reclamos. A continuación comparte con nosotros unas breves consideraciones.

En el origen mismo del transporte está el riesgo que esta actividad conlleva: cargas que llegan con atraso, dañadas o que simplemente se pierden y nunca llegan a destino.  En estos casos la responsabilidad del transportista es de base contractual y se origina por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones que nacen del contrato de transporte.

Las normas que regulan la responsabilidad en el transporte aéreo tuvieron su origen en el Convenio de Varsovia de 1929. Actualmente es el Convenio de Montreal de 1999, que rige en más de 111 estados y del cual la Argentina es parte desde 2010, el que norma este aspecto tan importante en el transporte aéreo: la responsabilidad del transportista.

Si bien los agentes de cargas, en mayor o menor medida, han debido pasar en algún momento por la experiencia de enfrentar un siniestro en las cargas y saben cómo manejarse ante este tipo de contingencia, no está de más tener presente la siguiente guía en el proceso del reclamo ante una compañía aérea para asesorar correctamente a sus clientes.

El primer paso al momento de verificarse el daño, faltante o atraso de la carga es observar los límites de tiempo para presentar el reclamo o protesta por escrito a la empresa aérea. De acuerdo a la Convención tanto de Varsovia como de Montreal, el plazo es de 14 días para cargas dañadas o faltantes y de 21 días en caso de atraso. La falta de protesta dentro de estos límites hará caducar cualquier acción contra el transportista, haciendo inadmisible cualquier pretensión de resarcimiento. De ahí la importancia de este primer paso excluyente.

Quien debe hacer esta protesta por escrito es el consignatario de la carga. Tratándose de una carga consolidada, quien debe presentar esta protesta ante la compañía aérea es quien figura en la guía aérea madre, MAWB, y no el consignatario de la o las guías aéreas hijas afectadas, HAWB, ya que la compañía aérea puede oponer la falta de legitimación de quien protesta al no figurar como consignatario en la guía aérea madre.

La nota de reclamo o protesta no requiere de una formalidad específica, sólo interesa que en ella esté claramente identificada la carga y su condición al ingreso de la bodega, o cuanto tiempo lleva demorada, si fuese el caso. Con este primer paso habremos dejado abierto el plazo de 2 años que el art. 35 inc.1 de la Convención de Montreal otorga para iniciar una acción legal en caso de no tener satisfacción al reclamo por parte de la compañía aérea.

Recordemos que, en general, se pueden clasificar los daños en:

1-Daño visible: como su nombre lo indica, es aquel que se observa a simple vista sin necesidad de abrir la carga. Normalmente es el resultado de un mal manipuleo o estibaje o también de un embalaje deficiente.

2-Daño oculto: a diferencia del anterior, el mismo no se manifiesta exteriormente, sino sólo al momento de abrir la carga. Generalmente ocurre cuando la misma está embalada en una pieza que contiene a varias más pequeñas.

3-Daño por robo: es cuando se verifica la falta de mercadería en un envío y es tratado del mismo modo que el caso de carga perdida.

En cualquier tipo de daño es muy importante recordar que la responsabilidad de las compañías aéreas en materia de transporte de mercadería es limitada a un equivalente de USD 29,00 (SDR 19,00) por kilo de carga dañada o faltante. Este límite no puede quebrarse salvo que se pueda probar la intención de causar daño por parte del transportista.

Una vez cumplida con la primera formalidad de la protesta, normalmente se debe continuar con una carta de reclamo formal a la misma compañía aérea detallando los daños causados a la carga durante el transporte, incluyendo el monto del daño que se reclama, copias de las facturas, listas de empaque, informes de inspección de la carga (survey reports), fotos y toda documentación que ayude a la comprobación del daño, ya que quien reclama tiene siempre la responsabilidad de la probar los hechos, lo que se conoce en derecho como la carga de la prueba.

Las compañías aéreas tienen sus propios procedimientos y tiempos para procesar los reclamos por daños, faltantes o retrasos en las cargas, pero lo importante será, para el éxito en una reclamación justa, cumplir con estos requisitos básicos y mantener un constante seguimiento del caso hasta llegar a una resolución final que sea satisfactoria para todas las partes.

Alejandro M. Orden

Abogado

Email: aorden@cpacf.org.ar

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