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AVISO IMPORTANTE
LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE SITIO ES MERAMENTE DESCRIPTIVA, MUY GENERAL Y NO REEMPLAZA EL ESTUDIO NI LA CAPACITACION FORMAL DE LAS REGULACIONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA.
ESTE SITIO MENCIONA ALGUNOS ASPECTOS SALIENTES, CONSIDERADOS DE CONOCIMIENTO BASICO.
ESTA RESEÑA NO DEBE TOMARSE COMO UN MANUAL DE CAPACITACION RESPECTO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. PARA PROFUNDIZAR LOS CONCEPTOS BASICOS REFERIDOS EN ESTE SITIO ASI COMO PARA NOTIFICARSE DE LAS ACTUALIZACIONES DE LA REGLAMENTACION APLICABLE, SE DEBE RECURRIR A PROFESIONALES Y/O AGENCIAS DE CARGAS (FORWARDERS) CAPACITADOS EN EL TRANPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y SU REGLAMENTACION O, LO QUE ESTE SITIO RECOMIENDA, TOMAR LA CAPACITACION FORMAL Y COMPLETA IMPARTIDA POR EMPRESAS, INSTITUTOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS (IATA, AAACI, DGM, C.I.P.E., etc.), AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
POR LO ANTES MENCIONADO, ESTE SITIO NI SU TITULAR ASUMEN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL USO QUE SE DE A ESTE CONTENIDO.
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INDICE TEMATICO (haga click sobre el tema seleccionado para acceder al contenido)
>Definición de Mercancía Peligrosa
>Responsabilidades del Expedidor
>Mercancías Peligrosas en consolidaciones
>Responsabilidades del Operador (Línea Aérea)
>>Mercancías peligrosas prohibidas en un avión en cualquier circunstancia
>>Mercancías peligrosas prohibidas a menos que sean exentas
>>Mercancías peligrosas ocultas
>>Mercancías peligrosas como propiedad del operador
>>Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
>>Mercancías peligrosas en cantidades limitada
>>Variación de los Estados y los Operadores
>>Clase 3 – Liquidos inflamables
>>Clase 4 – Sólidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontanea, …….
>>Clase 5 – Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
>>Clase 6 – Sustancias toxicas e infecciosas
>>Clase 7 – Materia Radiactivo
>>Clase 8 – Sustancias corrosivas
>>Clase 9 – Mercancías peligrosas varias y baterias de Litio
>Clasificación de sustancias con riesgos múltiples
>>Embalajes y sobre-embalajes reutilizados
>>Contacto directo de los embalajes
>Responsabilidades especificas del expedidor
>Calidad y especificaciones de las etiquetas
>>Responsabilidades del expedidor
>>Declaración del Expedidor (Shipper´s Declaration)
>>Lista de verificación (Check-list)
>Mercancías peligrosas incompatibles
CARGAS AEREAS: Conceptos básicos
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DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA
Mercancías peligrosas son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que están incluidas en la lista de mercancías peligrosas del la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas” de IATA (en adelante la Reglamentación).
Ambito de aplicación
La Reglamentación sobre mercaderías peligrosas de IATA es aplicable a todas las líneas aéreas que son miembros activos o asociados de la IATA, a todas las líneas aéreas que forman parte del Acuerdo Multilateral de Trafico Interlineal de Carga de IATA y a todos los expedidores (exportadores) y agentes que ofrezcan un embarque de mercaderías peligrosas a los transportadores. Si ha de aplicarse una norma que entra en conflicto con lo establecido en la Reglamentación, la Reglamentación tiene preferencia.
Responsabilidades del expedidor (exportador)
Un exportador deberá cumplir íntegramente con la Reglamentación cuando entregue un embarque conteniendo mercancías peligrosas a una línea aérea que sea miembro activo o asociado a IATA y las líneas que forman parte del acuerdo interlineal multilateral de IATA. Otras líneas también podrían adoptar la Reglamentación. Adicionalmente el expedidor deberá cumplir con cualquier regulación aplicable establecida por los Estados de origen, transito y destino. En caso de no cumplir con la Reglamentación, el exportador puede estar vulnerando también las leyes del país y ser sometido a penas legales.
Mercancías Peligrosas en Consolidaciones
Estas son aceptadas en consolidaciones cuando cumplan las siguientes especificaciones:
1- Las mercancías peligrosas pueden estar consolidadas con otras mercancías que no estén sujetas a la Reglamentación. Cualquier retraso generado por discrepancias con la preparación del DGR podría demorar todo el consolidado.
2- Las mercancías peligrosas dentro de un consolidado deben ser identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y documentadas de acuerdo con la Reglamentación.
3- Los embalajes y sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas deben ser entregados a la línea aérea en forma separada de aquellas mercancías de la consolidación que no contengan mercancías peligrosas.
4- La Declaración del Expedidor (Shipper´s Declaration) será requerida por cada uno de los componentes del embarque.
5- Las consolidaciones que contengan mercancías peligrosas para ser embarcadas solo en aviones de cargas (Cargo Aircraft Only) deberán ser embarcadas únicamente en estos tipos de aviones.
Archivos de documentos
El exportador debe conservar una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas por un periodo mínimo de tres meses. Los documentos que deben conservarse, como mínimo, son la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y cualquier otro documento adicional que se especifique en la Reglamentación. Cuando los documentos sean guardados electrónicamente o en un sistema informático, el expedidor debe poder reproducirlos en forma impresa.
Responsabilidades del operador (Línea Aérea)
Durante el transporte de mercancías peligrosas, el operador debe cumplir con los requisitos de MANIPULACIÓN como lo indica la Reglamentación, sobre:
> Aceptación
> Almacenamiento
> Carga
> Inspección
> Suministro de información, incluida información de respuesta a emergencias
> Elaboración de informes
> Conservación de documentos
> Formación
Requisitos de formación
La aplicación con éxito de la Reglamentación depende de la preparación de cada persona que interviene en la preparación, aceptación, almacenaje, manipuleo y transporte de mercancías peligrosas. Esto puede ser alcanzado únicamente por programas permanentes de formación inicial y periódica.
Quienes tienen que capacitarse
> Operadores (líneas aéreas)
> Agencias de manipulación en tierra que realizan, en nombre de la línea aérea, las labores de manipuleo, carga, descarga, transferencia y otros procesos de la carga, correo o reservas.
> Las agencias de manipulación en tierra localizadas en un aeropuerto, que realizan el procesamiento de pasajeros en nombre de la línea aérea.
> Despachadores de carga
> Expedidor (exportador) de mercancías peligrosas, incluyendo embaladores y empresas que asumen la responsabilidad del exportador.
> Agencias dedicadas a la revisión de seguridad de los pasajeros y sus equipajes, carga, correo y almacenaje
> Empresas de correo postal.
Limitaciones
Algunas mercancías peligrosas lo son en demasía para ser transportadas por vía aérea, otras pueden transportarse solo en aviones de cargas y otras pueden ser transportadas tanto en aviones de cargas como de pasajeros. Se han puesto una cantidad de limitaciones para las mercaderías que pueden ser transportadas por vía aérea. Dichas limitaciones están establecidas en la Reglamentación, sin embargo, tanto los países como los operadores (líneas aéreas) pueden imponer restricciones adicionales, a las cuales se las denomina “variaciones”. Se hace referencia a estas variaciones en la Reglamentación, en las distintas Secciones cuando se desarrollan los diversos temas objeto de la Reglamentación. Pero en la Sección 2 de la Reglamentación (Limitaciones), se enuncian y describen en detalle cada una de las variaciones de los Estados y de los Operadores.
Mercancías peligrosas prohibidas en un avión en cualquier circunstancia
En ninguna circunstancia se transportaran objetos o sustancias que, al momento de ser transportados, puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas, una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en condiciones normales de transporte.
Mercancías peligrosas prohibidas a menos que sean exentas
>> El material radiactivo que:
> Se encuentre en bultos ventilados del tipo B(M)
> Se encuentre en bultos que requieran de enfriamiento externo mediante un sistema de enfriamiento auxiliar
> Se encuentre en bultos sujetos a controles operacionales durante el transporte
> Sea explosivo
> Sea un liquido pirofórico
>> A menos que se disponga lo contrario, los objetos y sustancias (incluyendo los descritos como “no especificados en otra parte”) con un numero ONU identificado como prohibido en la Lista de mercancías peligrosas
>> Animales vivos infectados
>> Líquidos cuya toxicidad de inhalación de vapor exija un embalaje del Grupo de embalaje I
>> Sustancias para transportar en estado liquido a una temperatura igual o superior a 100°C (212°F) o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240°C (464°F)
>> Cualquier otro artículo o sustancia, según lo especificado por la Autoridad Nacional Competente
Mercancías peligrosas ocultas
El personal de aceptación del operador debe recibir una formación y capacitación tal que le permita detectar e identificar mercancías peligrosas entregadas como carga general. Dichas mercancías se pueden encontrar también como parte del equipaje.
Mercancías peligrosas como propiedad del operador
> Equipamiento de los aviones (objetos y sustancias que, de otro modo, serian clasificados como mercancías peligrosas, pero conforme con los requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de operación, se requiera que estén a bordo o que sean autorizados por el Estado del operador para cumplir con requisitos especiales,
> Mercancías de consumo (aerosoles, bebidas alcohólicas, perfumes, encendedores de gas licuado, y aparatos portátiles con pilas o baterías de ion litio o de metal litio) llevados a bordo para uso del operador o para su venta durante el vuelo,
> Dióxido de carbono solido (hielo seco) para uso del servicio de comidas y bebidas a bordo,
> Aparatos electrónicos impulsados por baterías (aparatos de recreación, lectores de tarjetas de crédito, etc.)
> Repuestos de aviones
Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
Las pequeñas cantidades de mercancías peligrosas que cumplan con las disposiciones de la Reglamentación, Sección 2, sub-sección 2.6, no estarán sujetas a las demás disposiciones de la Reglamentación.
Es importante mencionar que los distintos Estados, así como los distintos transportadores, podrían tener distintas interpretaciónes o regulaciones respecto a los ítems que se podrían considerar mercaderías peligrosas en cantidades exceptuadas. Técnicamente, en la Reglamentación esto se conoce como «Variaciones de los Estados y de los operadores».
Marca para bultos con cantidades exceptuadas:
Mercancías peligrosas en cantidades limitadas
Las recomendaciones de la ONU permiten que se transporten cantidades limitadas de mercancías peligrosas en embalajes que, aunque no hayan sido ensayados ni marcados de acuerdo a lo indicado en la Sección 6 de la Reglamentación, satisfacen los requisitos de construcción indicados en esa parte.
Es importante mencionar que los distintos Estados, así como los distintos transportadores, podrían tener distintas interpretaciónes o regulaciones respecto a los ítems que se podrían considerar mercaderías peligrosas en cantidades limitadas. Técnicamente, en la Reglamentación esto se conoce como «Variaciones de los Estados y de los operadores».
Marca para bultos con cantidades limitadas:
Variaciones de los Estados y de los Operadores
Tanto los Estados como los Operadores pueden enviar variaciones a la Reglamentación.
>>Variación de los Estados
> Cuando las Variaciones son más restrictivas que las disposiciones contenidas en la Reglamentación, éstas se aplican al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea hacia, desde o a través de todo el territorio bajo la soberanía del Estado notificante, para todos los operadores. También se aplican al transporte fuera del territorio del Estado notificante a todos los Operadores para quienes el Estado notificante es el Estado del Operador.
> Cuando las Variaciones son menos restrictivas que la Reglamentación, éstas se incluyen únicamente a título informativo y solo podrán aplicarlas dentro del territorio del Estado notificante los operadores para los que el Estado del Operador sea dicho Estado
>>Variación de los Operadores
> Las Variaciones de los Operadores no debe ser menos restrictivas que la Reglamentación
> Las Variaciones de los Operadores son aplicables a todo el transporte efectuado por los Operadores a quienes concierna.
CLASIFICACIÓN
Las mercancías peligrosas son aquellas mercancías que reúnen los criterios de una o más de las nueve clases de riesgos de las Naciones Unidas, y cuando es aplicable a uno de los tres grupos de embalaje de las Naciones Unidas. Las nueve clases se refieren al “tipo de riesgo”, mientras que los grupos de embalaje se refieren al “grado de peligro dentro de la clase”. La clasificación debe ser realizada por la autoridad nacional competente cuando así se requiera, o puede ser realizada por el expedidor.
Clases de riesgo
Algunas clases de riesgo, además, se subdividen en divisiones de riesgo, debido al amplio espectro de la clase.
Clase 1 – Explosivos
> División 1.1 – Sustancias y objetos que presentan riesgo de explosión en masa
> División 1.2 – Sustancias y objetos que presentan riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa
> División 1.3 – Sustancias y objetos que presentan riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.
> División 1.4 – Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. En caso que se produzca ignición durante el transporte el fuego y/o proyección están confinados al bulto
> División 1.5 – Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa (pequeña probabilidad de iniciación o transición de la llama a la detonación bajo condiciones normales del transporte)
> División 1.6 – Objetos sumamente insensibles que no presentan riesgo de explosión en masa.
Clase 2 – Gases
Un gas es una sustancia que a 50°C tiene una presión de vapor superior a 300 kPa (3.0 bar) o una sustancia que es completamente gaseosa a 20°C a una presión estándar de 101.3 kPa (1.01 bar)
> División 2.1 – Gases inflamables
> División 2.2 – Gases no inflamables, no tóxicos
> División 2.3 – Gases tóxicos
Clase 3 – Liquidos inflamables
Esta clase no tiene subdivisiones
Clase 4 – Sólidos inflamables, sustancias que pueden experimentar combustión espontanea, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
> División 4.1 – Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontanea y explosivos sólidos insensibilizados
> División 4.2 – Sustancias que pueden experimentar combustión espontanea
> División 4.3 – Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5 – Sustancias Comburentes y Peróxidos orgánicos
> División 5.1 – Sustancias Comburentes: Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles por sí mismas pueden, por lo general al desprender oxigeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias.
> División 5.2 – Peróxidos orgánicos: Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente –O-O- y pueden ser considerados derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual, uno o ambos átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos.
Clase 6 – Sustancias toxicas e infecciosas
> División 6.1 – Sustancias toxicas: Sustancias capaces de causar la muerte o dañar la salud humana si se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel
> División 6.2 – Sustancias infecciosas: Sustancias que se sabe o razonablemente se espera que contengan gérmenes patógenos.
Clase 7 – Material Radiactivo
Esta clase no tiene subdivisión
Son materiales que contengan radionucleidos donde, tanto la concentración como la actividad total del embarque excedan los valores especificados en la Reglamentación,
Clase 8 – Sustancias corrosivas
Esta clase no tiene subdivisión.
Son sustancias, las cuales por su acción química, pueden ocasionar serios daños al entrar en contacto con los tejidos vivos o, en el caso de una filtración, dañarán materialmente o destruirán otras mercancías o los medios de transporte.
Clase 9 – Mercancías peligrosas varias
Esta clase no tiene subdivisión. Son objetos y sustancias que durante el transporte presentan un peligro no cubierto por otras clases.
BATERIAS DE LITIO
Fuente: https://www.imf-formacion.com/blog/logistica/logistica/transporte-de-baterias-de-litio-avion/
Las baterías de litio son comúnmente utilizadas en diferentes dispositivos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, PDAs, relojes, cámaras e incluso juguetes para niños.
Las baterías de litio se pueden recalentar e incluso bajo ciertas condiciones pueden provocar un incendio, los cuales son muy difíciles de extinguir, según varios test de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA), se ha demostrado que los sistemas de extinción de incendios instalados en los aviones no permiten apagar el fuego causado por explosión de baterías.
Tipos
Existen dos tipos de baterías de litio, ambos tipos está regulados como mercancías peligrosas tanto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
A continuación se detallan sus números UN y sus correspondientes nombres genéricos.
Lithium metal no recargables (baterías de litio primarias)
- UN3090 : Lithium metal batteries
- UN3091 : Lithium metal batteries packed with equipment
- UN3091 : Lithium metal batteries contained in equipment
Lithium ion recargables (baterías de litio secundarias)
- UN3480 : Lithium ion batteries
- UN3481 : Lithium ion batteries packed with equipment
- UN3481 : Lithium ion batteries contained in equipment
El 1 de abril de 2016 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) prohibió el transporte de los cargamentos de baterías de iones de litio en las bodegas de aviones de pasajeros.
Conviene concretar que la prohibición afecta exclusivamente al transporte de baterias de litio «como cargas» en las bodegas de los aviones de pasajeros, por lo que tanto la tripulación como el pasaje pueden portar dispositivos electrónicos tanto en cabina como facturados en sus maletas.
Click para leer COMUNICADO DE PRENSA
Por tanto, la logística de este tipo de productos deberá realizarse por medio de aviones cargueros puros.
Limitaciones
Los envíos de baterías de metal de litio, baterías de metal de litio embaladas con un equipo y baterías de metal de litio instaladas en un equipo pueden embalarse en conformidad con los requisitos de embalaje de Sección II IATA (Sección II ICAO) siempre que el paquete contenga 2g o menos de litio por batería o 1g o menos de litio por pila.
Los envíos de baterías de iones de litio, baterías de iones de litio embaladas con un equipo y baterías de iones de litio instaladas en un equipo pueden embalarse en conformidad con los requisitos de embalaje de Sección II IATA (Sección II ICAO) siempre que el paquete contenga 100Wh o menos de litio por batería o 20Wh o menos de litio por pila.
Istrucciones de embalaje
Para cumplir con la normativa de IATA se tienen que seguir una de las siguientes directrices de embalaje según la naturaleza del envío, (P.I.965, P.I.966, P.I.967, para baterías de litio ion y P.I.968, P.I.969, P.I.970 para las baterías de litio metal), a grandes rasgos podemos destacar las siguientes:
- Asegurar que las baterías se preparan individualmente en un envase interior con envoltura de plástico o cartón para proporcionar protección.
- Cubrir y proteger las baterías para evitar cortocircuitos o el contacto con materiales conductores dentro del embalaje que puede causar cortocircuitos.
- Garantizar que los envases han sido testados para cumplir con los requisitos que vienen especificados en el manual UN de test y criterios, Part III, Sub-Section 38.3
- Asegurar que las baterías van perfectamente estibadas para prevenir que se muevan
- El recipiente exterior debe ser resistente, y estar testado para soportar una caída de 1.2m.
- El estado de carga de la batería o de la celda no puede ser superior al 30%.
- Proporcionar etiquetado y documentación correcta.
Restricciones al envío
Las compañías de transporte de carga aérea no aceptarán ni enviaran los siguientes envíos:
- Baterías retiradas del mercado o defectuosas, bien independientes o contenidas en un equipo.
- Baterías de litio retiradas del mercado o defectuosas contenidas en equipos electrónicos, como ordenadores portátiles.
- Baterías gastadas o enviadas para reciclaje (a excepción de la aprobación de la apropiada autoridad del Estado de origen y el Estado del operador).
Según informó el presidente del consejo de la OACI, esta prohibición temporal se mantendrá al menos hasta 2018, en el que está previsto que se establezcan las nuevas normativas sobre el transporte de este tipo de baterías.
______ Fuente https://evertiq.com/design/41372 _______
Nuevas regulaciones IATA para el envío de baterías de litio
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha cambiado su MANUAL IATA DGR (Regulaciones de Mercancías Peligrosas) sobre el envío de baterías de litio. Desde el 1 de enero de 2017, las -baterías de litio que anteriormente no estaban cubiertas por los requisitos de etiquetado se han convertido parcialmente en ellas.
A continuación, el FBDi resume los cambios más importantes:
– Requisito de etiquetado – El número de artículos no sujetos a los requisitos de etiquetado según Pi 967 y PI 970 (máximo 2 baterías / 4 células) está limitado a 2 por envío. Esto afecta a las baterías de iones de litio y litio-metal integradas en un dispositivo. Requieren una etiqueta incluso cuando no contengan más de 2 baterías o 4 celdas por envío por artículo de envío (no sujetas al etiquetado), pero se envían más de 2 artículos por embarque
– En principio, todos los embalajes que contengan baterías de litio (UN 3090, UN 3480) deberán llevar una etiqueta «Cargo Aircraft Only», además de todas las demás marcas y / o etiquetas obligatorias.
– Instrucciones para el envío de baterías de litio de la Sección II – Desde el 1 de enero de 2017, el Reglamento de Mercancías Peligrosas (Sección 1.6.2) contiene una definición exacta de «instrucciones suficientes» como se requiere en los requisitos de envasado para las personas que preparan o suministran baterías de litio para el envío.
– Cambios en el etiquetado y la documentación – Desde el 1 de enero de 2017, la etiqueta de la bateria de litio Clase 9 anterior y la etiqueta de manejo de la batería de litio (Sección II) han sido reemplazados por las nuevas etiquetas Clase 9. Existe un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2018. Simultáneamente, desde el comienzo del año ya no se exige la documentación de transporte de las baterías de litio.
Nueva etiqueta de peligro para baterías de litio
La nueva etiqueta de peligro 9A ahora se refiere expresamente al contenido del paquete con pilas de litio (en lugar de «sustancias y artículos miscellaneous» como anteriormente con la etiqueta Clase 9). Sin embargo, esto sólo es válido para el envasado de baterías de litio, y su uso es obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. Para el etiquetado de los embalajes exteriores (por ejemplo, contenedores), sigue siendo aplicable el uso de la etiqueta Clase 9 para baterías de litio. Es importante asegurarse que la etiqueta contenga todos los números UN pertinentes al contenido. Esto también se aplica al número de teléfono del remitente si no aparece en otra parte. Esto es necesario para que la información pueda ser obtenida del remitente si es necesario.
«En este sentido, queremos llamar la atención sobre dos aspectos más», afirma Wolfram Ziehfuss, Director General de la asociación FBDi. «Se debe celebrar un acuerdo complementario para el envío de baterías de iones de litio sujetas a requisitos de etiquetado.» Las baterías integradas en placas («CoinCells») no están sujetas a requisitos de etiquetado».
___________ Fin Fuente https://evertiq.com/design/41372___________
___________ Fuente https://www.afklcargo.com/US/es/common/cg_content/lithium_batteries.jsp___________
Por qué el peligro
Las baterías de litio pueden estar sujetas a la llamada «fuga térmica» Esto ocurre cuando los circuitos internos son comprometidos, causando un aumento de la temperatura en una o más celdas. El calor puede alcanzar un punto donde las celdas emiten gases calientes, que pueden aumentar la temperatura de las celdas alrededor hasta que hay ignición y fuego. En resumen, debido a la tendencia de las baterías de litio para encenderse y quemarse de forma violenta al ser expuestas al calor o fuego, una gran cantidad de baterías representa un riesgo significativo para la seguridad de una aeronave. Un cargamento de baterías de litio puede intensificar la gravedad de un incendio de forma considerable y un incidente relativamente menor puede desencadenar un incendio incontrolable.
Ejemplos
Dispositivos que operan con baterías de ión de litio: teléfonos inteligentes, tabletas, laptops, cigarrillos electrónicos, drones, cámaras, equipo de filmación, herramientas eléctricas equipo médico, dispositivos de autoequilibrio.
Dispositivos que operan con baterías de metal de litio: relojes, marcapasos, control remoto, ayudas auditivas, calculadoras, seguros remotos para automóviles.
Etiquetado
Para identificar paquetes que contienen baterías de litio, es esencial etiquetarlos según se especifica en IATA DGR.
A partir del 1 de enero de 2017, la nueva marca de batería de litio (etiqueta de manipulación) y la nueva etiqueta de peligro Clase 9 para baterías de litio entrarán en vigor, sin embargo, los dos antiguos modelos se podrán usar hasta el 31 de diciembre de 2018.
Nueva situación al 1 de enero de 2017
Verifique las regulaciones actuales para bienes peligrosos o el documentos de pautas para baterías de litio en IATA para información más detallada acerca de la documentación requerida por envío y las posibles restricciones.
___________ Fin Fuente https://www.afklcargo.com/US/es/common/cg_content/lithium_batteries.jsp___________
GRUPOS DE EMBALAJE
Para el embalaje, las sustancias son asignadas al grupo de embalaje que corresponda de acuerdo al grado de peligro que ellas presentan:
> Grupo de embalaje I: Riesgo elevado
> Grupo de embalaje II: Riesgo medio
> Grupo de embalaje III: Riesgo bajo
Clasificación de los objetos o sustancias con riesgos múltiples
Cuando un objeto o sustancia no está específicamente listado por su nombre en la lista de mercancías peligrosas, el riesgo primario debe ser determinado de acuerdo con los criterios indicados en la Reglamentación.
Precedencia
Cuando dos riesgos caigan dentro de la clase 3, 4 u 8 o dentro de las divisiones 5.1 o 6.1, se deberá determinar cuál de los dos riesgos se considerará como el riesgo primario, para luego determinar el «grupo de embalaje correcto» a ser utilizado.
IDENTIFICACIÓN
Las mercancías peligrosas se asignan a números ONU y a nombres apropiados de expedición, de acuerdo a su clasificación en cuanto al riesgo y a su composición. La forma para determinar el nombre apropiado de expedición de los objetos y sustancias esta descrito en la Reglamentación.
Lista de mercancías peligrosas
La lista de Mercancías Peligrosas contiene aproximadamente unos 3000 objetos y sustancias que son los que más se embarcan por vía aérea. Sin embargo, la lista no incluye todo, por lo que contiene un número de nombres genéricos o no especificados en otra parte (n.e.p) u otras entradas, bajo las cuales los artículos no listados pueden ser transportados. Estas sustancias u objetos pueden ser transportados solamente después de que hayan sido clasificados de acuerdo con las definiciones y criterios de prueba establecidos en la Reglamentación y se haya utilizado el nombre en la lista de mercancías peligrosas que describa mas aproximadamente a la sustancia. La clasificación debe ser hecha por la autoridad nacional apropiada cuando ello sea requerido, o puede ser hecha por el expedidor. Una vez que las sustancias o los objetos hayan sido clasificadas de esa manera, todas las condiciones contenidas en la Reglamentación deben ser aplicadas. Cualquier sustancia u objeto que tenga, o se sospeche que contiene características explosivas, debe ser considerada, en primer lugar, para ser incluido en la Clase 1. Esta lista también incluye un número de objetos y sustancias que están prohibidos ajo cualquier circunstancia.
Cuando exista duda de si una sustancia no enumerada está permitida para ser transportada por vía aérea, o bajo qué condiciones debe ser transportada, el expedidor y/o operador deben consultar con una agencia especializada.
Selección del nombre apropiado de expedición
Las mercancías peligrosas deben ser asignadas a uno de los nombres apropiados de expedición que se muestran en la lista de mercancías peligrosas. El nombre apropiado de expedición se utiliza para identificar el objeto o sustancia peligrosa en la parte exterior del bulto y en la “Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas”
EMBALAJES
El expedidor es responsable de todos los aspectos referidos al embalaje de mercancías peligrosas, observando el cumplimiento de la REGLAMENTACION. Cuando prepara los bultos deberá usar solo los embalajes permitidos por la instrucción de embalaje que corresponde.
Embalajes y sobre-embalajes reutilizados
El expedidor debe asegurarse, antes que un embalaje o un sobre-embalaje se autorice a ser reutilizado, que todas las marcas de mercancías peligrosas y etiquetas inapropiadas sean completamente eliminadas o tachadas.
Requisitos adicionales para el transporte aéreo
El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea está sujeto a requisitos adicionales a los demás medios de transporte. Ejemplo: limitaciones de cantidad, requisitos de material absorbente, requisitos de presión diferencial, requisitos de cerrado de los bultos, requisitos específicos de instrucciones de embalajes, etc.
Grupos de embalaje
Los grupos de embalaje números I, II o III se asignan a sustancias distintas a las de las clases 1, 2 y 7, las sustancias autorreactivas de la División 4.1, Divisiones 5.2 y 6.2, de acuerdo con el grado relativo de peligrosidad.
> Grupo de Embalaje I: Sustancias que presentan riesgo elevado
> Grupo de Embalaje II: Sustancias que presentan riesgo medio
> Grupo de Embalaje III: Sustancias que presentan riesgo bajo.
Clase 7
Los requisitos generales de esta sub-sección no aplican a los materiales radiactivos de la Clase 7.
Calidad del Embalaje
Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en embalajes homologados, los cuales deben ser lo suficientemente resistentes y de buena calidad para soportar las vibraciones, golpes y demás procedimientos de carga, transporte y descarga propios del transporte aéreo.
Contacto directo de los embalajes
Las partes del embalaje que estén en contacto directo con las mercancías peligrosas no deben ser afectadas o debilitadas significativamente por las mercancías peligrosas, no deben ocasionar un efecto peligroso (ej. catalizar una reacción o reaccionar con las mercancías peligrosas) y no deben permitir infiltraciones de las mercancías peligrosas que puedan constituir un peligro en las condiciones normales de transporte.
MARCADO Y ETIQUETADO
El expedidor es responsable de todas las marcas y etiquetas necesarias de cada bulto de mercancías peligrosas, y de cada sobre-embalaje que contenga mercancías peligrosas de acuerdo con la Reglamentación. Cada bulto debe ser de un tamaño que proporcione espacio adecuado para fijas todas las marcas y etiquetas requeridas.
Marcas. Generalidades
Todas las marcas deben ser colocadas sobre los bultos o sobre-embalajes, del mismo lado, y de manera que no sean cubiertas u oscurecidas por cualquier parte o algún agregado del embalaje o cualquier otra etiqueta o marca. Las marcas requeridas no deben ser colocadas con otras marcas del bulto que pudieran reducir sustancialmente su efectividad.
Marcas para el sobre-embalaje
A menos que todas las marcas representativas de todas las mercancías peligrosas en el sobre-embalaje sean claramente visibles, el sobre-embalaje debe marcarse con la palabra “Overpack”.
Marcas adicionales
Orientación: Cuando un bulto no puede ser volcado, debe incluir la etiqueta “This Side Up” (Este lado arriba), en al menos dos caras opuestas del embalaje.
Marcas adicionales de manipulación y almacenaje
Marcas adicionales o símbolos que indiquen las precauciones que deben tomarse en el manejo o almacenamiento de un bulto, por ejemplo, un símbolo que representa un paraguas, lo que indica que el bulto debe mantenerse seco, puede ser pegado en el bulto según sea lo apropiado. Es preferible usar los símbolos homologados y recomendados por la Organización de Nacionalización Internacional (International Organization for Standadization = ISO)
Sustancias nocivas para el medio ambiente
Los bultos que contienen sustancias nocivas para el medio ambiente deben marcarse con esta etiqueta:
Etiquetado
Responsabilidades especificas del expedidor
Para cada bulto y sobre-embalaje que requiera ser etiquetado, el expedidor debe:
> Retirar o tachar cualquier etiqueta no pertinente que se encuentre en el bulto o sobre-embalaje
> Usar solamente etiquetas de calidad duradera y de la especificación correcta
> Escribir en cada etiqueta en forma duradera cualquier información adicional requerida
> Asegurarse que todas las responsabilidades de etiquetado se han cumplido cuando el bulto sea entregado al operador
Calidad y especificaciones de las etiquetas
El material de cada etiqueta, la impresión y cualquier material adhesivo que éstas tengan debe ser lo suficientemente durable para resistir las condiciones normales de transporte, incluyendo las exposiciones al aire libre sin que haya reducción sustancial de su efectividad.
Las etiquetas son de dos tipos:
a- De riesgo
b- De manipulación (requeridas solas o adicionales a las etiquetas de riesgo)
Especificaciones de las etiquetas
Todas las etiquetas utilizadas en los bultos de mercancías peligrosas y en los sobre-embalajes, han de conformarse en forma, color, formato, símbolo y texto a los diseños indicados en la REGLAMENTACION.
Las etiquetas de riesgo deben tener forma cuadrada, con dimensiones mínimas de 100×100 mm, excepto en los casos que se dispongan en Angulo de 45° (rombo). Las etiquetas tienen una línea de 5 mm dentro del borde y paralela a él. En la mitad superior de la etiqueta la línea debe ser del mismo color que el símbolo, y en la mitad inferior debe tener el mismo color que la figura de la esquina inferior. Las etiquetas están divididas en dos mitades (a excepción de las Divisiones 1.4, 1.5 y 1.6): La mitad superior está reservada al símbolo gráfico, y la mitad inferior a los textos, al número de clase o división y a la letra del grupo de compatibilidad según convenga.
DOCUMENTACIÓN
El expedidor deberá cumplimentar una “Declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas” (Shipper´s Declaration) por cada embarque de mercancías peligrosas, excepto en los siguientes casos:
> Mercancías peligrosas en cantidades exentas
> Sustancia biológica categoría B, ONU 3373
> Material magnetizado, ONU 2807
> Dióxido de carbono solido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante, ONU 1845
> Organismos modificados genéticamente, microorganismos modificados genéticamente, ONU 3245
> Baterías de Ion litio o de metal de litio que cumplen las disposiciones de la sección IB de las Instrucciones de Embalaje 965 y 968
> Baterías de Ion litio o de metal de litio que cumplen las disposiciones de la sección II de las Instrucciones de Embalaje 965-970
> Material radiactivo, bultos exentos.
Responsabilidades del expedidor
El expedidor es responsable de proporcionar la información aplicable a un envío de mercancías peligrosas al operador. La información se puede proporcionar en un formulario pre-impreso “Declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas” (Shipper´s Declaration), o cuando exista un acuerdo con el operador, mediante técnicas EDP o EDI, para todas y cada una de las expediciones que contengan mercancías peligrosas definidas o clasificadas como tales en la Reglamentación.
Declaración del Expedidor (Shipper´s Declaration)
Haga click aquí para ver modelo de Shipper´s Declaration
Color: El formulario puede ser impreso en negro y rojo sobre papel blanco, o puede ser impreso solo en rojo sobre papel blanco. La trama diagonal impresa de arriba a abajo en los márgenes izquierdo y derecho debe ser impreso en rojo
Tamaño: El formulario debe imprimirse ya sea en tamaños de papel ISO A3 o A4, o en sus equivalentes norteamericanos.
Idioma: El formulario debe ser completado en idioma ingles. La redacción en ingles puede ir acompañada por una traducción exacta a otro idioma.
Cantidad de copias: Cuando se utilice un documento en papel el expedidor debe presentar dos copias del formulario, cumplimentadas y firmadas según indica la REGLAMENTACION, para presentarlas al operador junto con la expedición. Un ejemplar firmado debe ser retenido por el operador aceptante. El otro ejemplar firmado deberá remitirse con el embarque.
Declaración de varias páginas: Si el formulario no tiene suficiente espacio en la casilla “Naturaleza y cantidad de las mercancías peligrosas, para acomodar todas las entradas y la información exigida, se pueden usar paginas adicionales en forma de lista de extensión, la cual deberá tener líneas rojas verticales. Cada página de la lista de extensión deberá mostrar un número de página y el número total de páginas, y el número de guía aérea.
Alteraciones y enmiendas: El operador no aceptara un formulario alterado y/o con enmiendas, a menos que estas hayan sido salvadas (firmadas) por el expedidor con la misma firma que firma el formulario. La alteración del número de guía, aeropuerto de salida y de destino quedan fuera del alcance de la REGLAMENTACION.
Firma: El formulario debe ser fechado y firmado por el expedidor o un representante nombrado. Las personas u organizaciones (incluyendo consolidadores, despachadores de carga y agentes de carga de la IATA) contratados por el expedidor para actuar en su nombre y asumir las responsabilidades del expedidor en la preparación del embarque y debidamente entrenados, pueden firmar el formulario.
MANIPULACIÓN
Aquí se detallan las responsabilidades de los operadores respecto de la aceptación, manipulación y carga de las mercancías peligrosas. No obstante esto, nada de lo contenido aquí debe interpretarse como que con ello se obliga a un operador a transportar un determinado artículo o sustancia, o que se le impida que imponga condiciones especiales en el transporte de los mismos.
El personal de aceptación de los operadores deberá estar capacitado y entrenado para descubrir e identifica mercancías peligrosas entregadas como carga general.
Lista de verificación (CHECK list)
Es un listado con el detalle de todos los ítems que el personal de aceptación del operador debe controlar cuando verifica un embarque que contenga mercancías peligrosas. Estos ítems abarcan aspectos referidos a la documentación (Guía aérea, Declaración del Expedidor, etc.) y a los bultos (tipo de embalaje, identificación, marcas, etiquetas, descripción del embarcador y recibidor, etc., etc., etc.). Si de todos los ítems verificados, uno o más no cumplen con la reglamentación, el embarque deberá ser rechazado por el operador, pudiendo proporcionar una copia del checklist al expedidor o su agente.
Mercancías peligrosas incompatibles
Los bultos que contengan mercancías peligrosas, que puedan reaccionar en forma peligrosa unas con otras, no deben cargarse en un avión si éstas están próximas entre sí
MATERIAL RADIACTIVO
Objetivo
El objetivo de la REGLAMENTACION es establecer los requisitos que deben cumplirse para garantizar la seguridad y proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones en el transporte de material radiactivo. Esta protección se logra aplicando los siguientes requisitos:
> Contención del contenido radiactivo
> Control de los niveles de radiación externa
> Prevención de la criticidad
> Prevención de los daños ocasionados por el calor.
Aplicación
La REGLAMENTACION aplica al transporte de material radiactivo por vía aérea, incluyendo el transporte que es incidental al uso del material radiactivo.
Excepciones
La Reglamentación no es aplicable a:
– material radiactivo implantado o incorporado en una persona o animal vivo con fines de diagnostico y tratamiento;
– a una persona que haya ingerido o se haya contaminado con material radiactivo y que se transporta para fines de tratamiento médico, tomando en cuenta las medidas de protección contra la radiación necesarias con respecto a otras personas a bordo, sujeto a la aprobación del operador;
– material radiactivo en productos de consumo que hayan recibido la aprobación reguladora en relación con su venta al usuario final;
– objetos sólidos no radiactivos, con sustancias radiactivas presentes en cualquier superficie en cantidades que no excedan el limite especificado en la denominación de contaminación indicada en la Reglamentación; etc.
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