A partir de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2021 entrarán en vigor las nuevas suspensiones impuestas por el Estado argentino a los vuelos aerocomerciales de pasajeros directos provenientes de Brasil, Chile y México, tal como se instruye en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nro. 219/21. A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida decisión administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros, respecto al ingreso de personas.
Quedan exceptuados de dicha previsión los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entrada en vigor de la Decisión Administrativa Nro. 268/2021, así como los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en BRASIL, CHILE o MEXICO, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigor de la presente con fecha de regreso programada posterior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrada en vigor.
Estas medidas, necesarias para minimizar el ingreso de nuevas cepas del Coronavirus a la Argentina, seguramente generarán un inconveniente al flujo de cargas entre los países involucrados. Para intentar sortear este inconveniente, los exportadores deberán reprogramar sus envíos utilizando rutas alternativas e indirectas.
A continuación, compartimos la Decisión Administrativa Nro. 268/2021 completa, en la que se podrán observar todas las medidas y procedimientos a realizar para los pasajeros que arriben al país en distintas circunstancias.
Decisión-Administrativa-268-202121145Air Cargo Latin America